Mañán mércores, día 21, celebrarase unha Mesa no
Ministerio, á que a CIG está convocada, para abordar o tema da reforma do
Rexistro Civil. Coa convocatoria, o Ministerio achegou unha proposta de acordo
ás organizacións sindicais presentes na Mesa para a súa sinatura. A CIG non
asinará o dito acordo se non se inclúen as propostas que a continuación se
subliñan:
ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN EL MARCO DE LA MESA SECTORIAL DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Los firmantes reconocen la necesidad de alcanzar
un elevado grado de consenso para reformar la Ley 20/2011, de 21 de julio, del
Registro Civil, que garantice la prestación de un servicio cercano a los
ciudadanos, ágil, eficiente, de calidad y adaptado a los requerimientos de
accesibilidad que proporcionan las nuevas tecnologías. Para ello resulta imprescindible
la implicación de todos los empleados públicos y, por tanto, el diálogo y
acuerdo de la Administración con los representantes de los trabajadores. Por
todo, se suscribe el presente acuerdo por el que, quienes lo suscriben, asumen
el compromiso de impulsar la reforma que deberá basarse en los siguientes ejes:
Primero. Registro civil único, público
y gratuito.
El Registro Civil es único para toda España. Tendrá
carácter público y dependiente del Ministerio de Justicia o de las CCAA con competencias transferidas en materia de
Justicia. Su llevanza continuará asignada íntegramente a
funcionarios de la Administración de Justicia y será gratuito.
Segundo. El Registro Civil será electrónico.
Se desarrollará, con
audiencia de OOSS, una plataforma tecnológica adecuada para la
nueva configuración del Registro Civil, basada en el folio único personal
superando el sistema tradicional de secciones. Los datos serán objeto de
tratamiento automatizado y se integrarán en una base de datos única cuya
estructura, organización y funcionamiento será competencia del Ministerio de
Justicia.
Tercero. Registro Civil integrado en la Administración
de Justicia.
Las oficinas del Registro Civil se constituirán en el
ámbito de la Administración de Justicia. Se velará por garantizará el mantenimiento de la actual
estructura de oficinas del Registro Civil en cada partido judicial así como de
las funciones delegadas de los Juzgados de Paz. Se
revertirán las competencias otorgadas a notarios en los expedientes de
matrimonios, así como las encomiendas a los registradores en las nacionalidades
por residencia.
Cuarto. Registro civil desjudicializado y servido por
personal al servicio de la Administración de Justicia, con los Letrados de la
Administración de Justicia como Encargados.
El Registro Civil se desjudicializará, siendo su
llevanza encomendada a los Letrados de la Administración de Justicia, como
cuerpo superior jurídico especialmente vinculado al ejercicio de la fe pública,
que acumula la experiencia y la preparación técnica y jurídica necesarias para
desempeñar dicha labor.
En el Registro Civil prestarán exclusivamente servicio los funcionarios de
los Cuerpos de la Administración de Justicia dado que son quienes atesoran y
tienen reconocida una amplia experiencia y cualificación profesional en este
ámbito.
Todo ellos continuarán en servicio activo en sus
respectivos cuerpos.
Quinto.
El Ministerio de Justicia se compromete a presentar en
las Cortes Generales un proyecto de Ley de reforma de la ley 20/2011, de 21 de
julio, del Registro Civil que deberá asentarse en los ejes contenidos en este
Acuerdo, previo consenso con las OOSS con
representación en la mesa sectorial de justicia.
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