
"FALLAMOS: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ........ contra resolución de la Dirección Provincial en Pontevedra, con sede en Vigo, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 21 de marzo de 2018, desestimatoria de recurso de alzada planteado frente a otra de 13 de noviembre de 2017, por la que se denegó solicitud deducida por la actora relativa a su retroactiva afiliación, alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social en los período anteriores a 1990, en que prestó servicios como funcionaria interina en la Administración de Justicia; así como contra la decisión adoptada por el Ministerio de Justicia, denegando idéntica solicitud, por no haber deducido la misma en el año 1992 y acreditado el abono de las correspondientes cotizaciones (cuota correspondiente al trabajador. Se anulan dichas resoluciones administrativas por ser contrarias al ordenamiento jurídico. En consecuencia, declaramos el derecho de ...... a ser afiliada y dada de alta, con carácter retroactivo, en el Régimen General de la Seguridad Social durante los períodos comprendidos entre el comprendidos entre el 10 de julio de 1987 y el 24 de enero de 1989, y entre el 10 de abril y el 28 de diciembre de 1989, en los que prestó servicios como Oficial de Justicia interina, previo abono de las cotizaciones correspondientes, si su reclamación no estuviere prescrita."
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